Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos.
En asuntos competencia de las salas del Supremo Tribunal de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.
Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.