Artículo 92 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92. La nulidad deberá ser reclamada en la subsecuente audiencia o actuación y resolverse dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad.
Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando el agraviado reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.