Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93. Las cuestiones que se susciten con motivo de la nulidad de actuaciones o notificaciones, se substanciarán dando vista a la parte contraria. Si se ofrecieren pruebas y fuesen admitidas, se señalará una audiencia especial en la que se desahogarán las mismas, se oirán alegatos y, de ser posible, se dictará la resolución.
Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, sin más trámite se dictará resolución, si fuera posible; en caso contrario, se dictará dentro del término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.