Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos no podrán volverse a abrir después de concluidos ni suspenderse, salvo cuando la ley disponga lo contrario, o cuando el uso del término implique la lectura, vista o traslado de los autos y el tribunal no los ponga oportunamente a disposición del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.