Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidos los términos concedidos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley prevenga otra cosa.
20 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.