Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes se podrá realizar mediante telégrafo, remisión facsimilar o correo electrónico;
pero en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane, el fundamento legal de la providencia y el aviso de que se mandará por el primer correo el exhorto o despacho que ratifique el mensaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.