Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En casos urgentes se podrá realizar mediante telégrafo, remisión facsimilar o correo electrónico;

pero en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane, el fundamento legal de la providencia y el aviso de que se mandará por el primer correo el exhorto o despacho que ratifique el mensaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En casos urgentes se podrá realizar mediante telégrafo, remisión facsimilar o correo electrónico; pero en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane, el…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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