Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del Estado, no se legalizarán la firma del funcionario exhortante ni la del que practique las diligencias ordenadas por el tribunal requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.