Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la acción negatoria: para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble, y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad; y conjuntamente en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Esta acción se da sólo al poseedor a título de dueño, o al que tenga derecho real sobre el inmueble. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor podrá exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad del inmueble.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Procederá la acción negatoria: para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble, y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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