Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete la acción confesoria al titular del derecho real del inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, y el pago de los frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuese la sentencia condenatoria, el actor podrá exigir del demandado que caucione el respeto del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.