Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, jueces y secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquier otra análoga, aún cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.
La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al funcionario o tribunal que deba substituirlos en el conocimiento del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.