Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa consideren que ésta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la sala o por el Pleno del Tribunal, según sea el caso.

Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión, acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.

Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva inmediatamente al tribunal del funcionario que se excusó e impondrá a éste la corrección disciplinaria que estime adecuada.

Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas para la recusación.

CAPÍTULO II RECUSACIÓN SECCIÓN PRIMERA QUIÉNES PUEDEN PROPONERLA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa consideren que ésta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.