Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidos el testimonio y el informe a que se refiere el artículo anterior por el tribunal que debe decidir la recusación, hará saber la llegada de los mismos al recusante y dictará la resolución correspondiente.
Si el funcionario recusado omitiera remitir oportunamente el testimonio o el informe, de oficio o a petición de parte, el superior le ordenará su inmediata remisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.