Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal que conozca de la recusación abrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de parte, por un término de hasta por cinco días, siendo admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, incluso la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria al recusante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El tribunal que conozca de la recusación abrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de parte, por un término de hasta por cinco días, siendo admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código,…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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