Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara improcedente o no probada una causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta 200 veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si se declara improcedente o no probada una causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta 200 veces el salario mínimo.

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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