Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá:
I. La designación del juez ante quien se promueva;
II. El nombre, denominación o razón social del actor y el domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;
V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que el actor funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición.
De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y, VIII. La firma del actor o de su representante. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.