Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con la demanda el actor debe adjuntar los siguientes documentos:

I. Los que funden o acrediten la acción;

II. Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otro;

III. La constancia del centro de mediación correspondiente, que acredite haber sido informado de la posibilidad de solucionar el conflicto a través de medios alternos; y, IV. Las copias simples necesarias para el traslado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Con la demanda el actor debe adjuntar los siguientes documentos: I. Los que funden o acrediten la acción; II. Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otro; III. La constancia…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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