Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a criterio del juez los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá al actor para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contenga el escrito.
Si el actor no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juez, de oficio la desechará.
Esta resolución es apelable en efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.