Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:
I. Los de fecha posterior;
II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y, III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.