Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juez y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarlos para que dentro de nueve días la contesten.
El juez dictará las medidas que estime pertinentes para la práctica de la diligencia, incluyendo el uso de la fuerza pública.
Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones procesales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia preliminar.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.