Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepto los casos señalados por la ley, las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro de la audiencia de juicio, bajo la sanción de nulidad.
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del tribunal, deben ser presididas por el juez y registrarse por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.