Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que por enfermedad que lo impida o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer no lo pudiere hacer, el personal del tribunal se trasladará al domicilio de aquél donde se efectuará la diligencia. Si no fuere posible su desahogo por causas no imputables al absolvente, el juez proveerá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.