Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin causa justificada no comparezca;
II. Cuando se niegue a declarar en caso de haber comparecido; y, III. Cuando al contestar insista en no responder afirmativa o negativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.