Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán objetar o impugnar documentos desde que fueren ofrecidos, hasta la audiencia preliminar. Los exhibidos con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.