Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse el cotejo de firmas o letras, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz.
La persona que pida el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.