Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso que por enfermedad que lo impida o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer como testigo no lo pudiere hacer, el personal del tribunal podrá trasladarse al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de las partes si éstas hubieren concurrido. Si no fuere posible su desahogo por causas no imputables al oferente, el juez proveerá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.