Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A las autoridades que formen parte de la administración pública, centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden Federal, Estatal o Municipal, así como de los Poderes Legislativo, Judicial y de los municipios del Estado, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán. En el oficio que se les libre se insertarán las preguntas que deben contestar. Para este efecto la parte que promueva la prueba presentará al ofrecerla su interrogatorio por escrito.
Cuando hubieren de ser examinados miembros del cuerpo diplomático mexicano o del consular que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.