Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el examen de testigos, pueden las partes rebatir el dicho de aquéllos por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones.
Las tachas de testigos deberán alegarse con claridad y precisión concluida su declaración o dentro de los tres días siguientes, y se substanciará en la vía incidental, reservando su resolución hasta la sentencia.
No es admisible la prueba testimonial para tachar testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
F) FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS Y DEMÁS ELEMENTOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LOS AVANCES DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.