Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos, y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.
En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo.
Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto de su exactitud por fedatario público con vista del original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.