Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión tácita o la comprendida en los Artículos 198 y 291 de este código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las partes, sin que haya hecho confesión expresa sobre el punto de que se trate, produce presunción legal; pero el declarado confeso puede destruirla rindiendo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La confesión tácita o la comprendida en los Artículos 198 y 291 de este código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las partes, sin que haya hecho confesión…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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