Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio y en su caso, del representado; y, IV. Que sea hecha con arreglo a las disposiciones de la ley.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.