Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:
I. Los juicios incoados contra el autor de la sucesión antes de su fallecimiento, pendientes en primera instancia;
II. Todas las demandas que se deduzcan contra los herederos en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;
III. Los juicios que se sigan por los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación de los bienes hereditarios;
IV. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación; y, V. La sucesión del cónyuge del autor de la herencia.
Los procesos acumulados se tramitarán y resolverán por cuerda separada, suspendiendo el juicio sucesorio hasta antes de su liquidación, en tanto no se dicte la resolución correspondiente en los juicios accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.