Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, en tanto no se presenten o no acrediten persona que los represente legítimamente, y a los menores de edad e incapacitados que no tengan representante legal mientras se les nombra el que corresponda, hasta que se haga el reconocimiento y declaración de herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, en tanto no se presenten o no acrediten persona que los represente legítimamente, y a los menores de edad e incapacitados que no…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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