Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El albacea manifestará dentro de tres días siguientes a su designación, si acepta el cargo. Si lo hace, entrará en la administración de los bienes hereditarios. El juez lo prevendrá para que en un término que no exceda de treinta días, garantice su manejo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1600 y 1601 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esa obligación. Si debiendo garantizar su manejo no lo verifica dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El albacea manifestará dentro de tres días siguientes a su designación, si acepta el cargo. Si lo hace, entrará en la administración de los bienes hereditarios. El juez lo prevendrá para que en un término que no exceda…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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