Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de este Título, los herederos y sus representantes si los hubiere, después de hecho el reconocimiento de sus derechos, podrán separarse del juicio y encomendar a un notario público la tramitación de la sucesión hasta su conclusión, procediendo en todo de común acuerdo.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 51 Al solicitar la separación del juicio, los interesados deberán manifestar el nombre del notario público que se va a encargar de la substanciación del negocio.
Previamente a la remisión de los autos, el juez deberá haber recabado la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 491 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.