Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de litigios;

IV. La falta de capacidad o personalidad de las partes o sus representantes;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI. La división y la excusión;

VII. La improcedencia de la vía; y VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de litigios; IV. La falta de capacidad o personalidad de las partes o sus representantes; V. La falta de…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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