Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.

8 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, estas se harán en los escritos respectivos, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidas.

Se substanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días y, previa orden de preparación de las pruebas que así lo requieran, se les escuchará en alegatos y se resolverán en la audiencia preliminar.

En las excepciones procesales sólo se admitirán como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y en la conexidad de litigios, respecto de las cuales se podrán también ofrecer la inspección de los autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. 8 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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