Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro de quince días después de haberse iniciado el juicio sucesorio, no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina, concubinario o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edicto en la forma y términos indicados en el artículo 425, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate, convocando a los que se crean con derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.