Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los que comparezcan a consecuencia de dichas convocatorias, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el autor de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. El tribunal procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 421 al 424.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los que comparezcan a consecuencia de dichas convocatorias, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el autor de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. El…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.