Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia, antes o después del edicto, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los interesados, se tendrá como heredera a la asistencia social pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.