Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea procederá el día señalado en el artículo anterior a hacer la descripción de los bienes con la mayor claridad y precisión posible, en el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que el autor de la herencia tenía en su poder en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
El inventario será firmado por los concurrentes que así lo deseen, y en él se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designándose con claridad y precisión los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.