Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se haya formulado oposición, el juez aprobará el inventario y avalúo.

Si se promoviere alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rindan, se discuta la cuestión planteada.

Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla el opositor exprese concretamente cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y las pruebas que invoca como fundamento de su objeción, así como los bienes que en su concepto inexactamente se incluyeron o fueron excluidos en el inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se haya formulado oposición, el juez aprobará el inventario y avalúo. Si se promoviere alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.