Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se haya formulado oposición, el juez aprobará el inventario y avalúo.
Si se promoviere alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rindan, se discuta la cuestión planteada.
Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla el opositor exprese concretamente cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y las pruebas que invoca como fundamento de su objeción, así como los bienes que en su concepto inexactamente se incluyeron o fueron excluidos en el inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.