Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los que dedujeron la oposición no asistieren a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por desistidos de su impugnación. Si dejara de concurrir el perito que practicó el avalúo sin justa causa, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubiere realizado.

Respecto de los peritos que los interesados propusieren con motivo de la tramitación del incidente de oposición, su asistencia a la audiencia queda bajo la responsabilidad de la parte que los haya nombrado, la cual no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de estos peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si los que dedujeron la oposición no asistieren a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por desistidos de su impugnación. Si dejara de concurrir el perito que practicó el avalúo sin justa…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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