Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobado el inventario y el avalúo, no puede modificarse sino mediando acuerdo del albacea, del cónyuge supérstite en su caso y de los herederos. Si faltare el consentimiento de uno de ellos, las modificaciones sólo podrán efectuarse mediante declaración en resolución firme.
Los gastos que origine la formación del inventario y el avalúo serán a cargo de la sucesión, salvo que, tratándose de testamentarías, el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.