Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si pasados los términos que señala el artículo 431 de este código, el albacea no promoviere o no presentare concluido el inventario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1643 y 1644 del Código Civil.

En el caso del artículo 1643, el interesado promoverá la formación del inventario, teniéndosele como asociado del albacea para ese efecto. Si éste no asistiere a la junta a que se refiere el artículo 433 de este código, o en ella no formulara el inventario, el heredero asociado procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

En el caso del artículo 1644, removido el albacea, se nombrará al que deba substituirlo para que formule el inventario.

El albacea removido no podrá ser de nuevo elegido para desempeñar ese cargo.

Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 55

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 441?

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