Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobados el inventario y el avalúo, se procederá a la liquidación de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 462, 463 y 464 de este Código.
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.