Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía exija la ley para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura correspondiente, en su caso, será designado por el albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía exija la ley para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura correspondiente, en su caso, será designado por el…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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