Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de una sucesión intestamentaria, la totalidad de los interesados al acudir ante el notario público, justificarán el parentesco y grado del mismo que los hubiere unido con el autor de la herencia.

El notario público, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 491 de este código, ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Llevada a cabo la publicación a que se refiere el párrafo anterior, el notario podrá declarar el derecho de los herederos y conminará, en su caso, a los interesados a nombrar albacea en los términos del artículo 424 de este código.

En lo no previsto en este capítulo se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en este título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Tratándose de una sucesión intestamentaria, la totalidad de los interesados al acudir ante el notario público, justificarán el parentesco y grado del mismo que los hubiere unido con el autor de la herencia. El notario…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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