Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Formados por el albacea, con la aprobación de los herederos, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, los exhibirán al notario quien hará la adjudicación haciéndolo constar en escritura pública donde relacione las demás constancias del procedimiento sucesorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Formados por el albacea, con la aprobación de los herederos, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, los exhibirán al notario quien hará la adjudicación…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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