Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formados por el albacea, con la aprobación de los herederos, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, los exhibirán al notario quien hará la adjudicación haciéndolo constar en escritura pública donde relacione las demás constancias del procedimiento sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.