Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que surja oposición de algún heredero o aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención, remitiendo a los interesados ante el juez competente.
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.