Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan a la tramitación aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:
I. Que los interesados sean mayores de edad. Si entre los interesados existieren menores o mayores incapacitados, éstos deberán estar debidamente representados;
II. Que en los casos de intestado, la denuncia se firme por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea. Asimismo, exhibirán las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor o autores de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éstos;
III. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará éste, así como el acta de defunción de su autor;
IV. Exhibirán inventario de los bienes firmado por los interesados, así como el avalúo expedido por perito autorizado; y, V. Presentarán el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.